Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 213, número 295, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.
El título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley
En virtud de la Disposición final novena, la entrada en vigor de la norma se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
- Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
El marco normativo de la transparencia de la actividad pública en Aragón se completa con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo de 2015, número 115.
La materia que se regula esta ley trata de promover un modelo de gobierno abierto, generando así una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón.
Ordenanza Tipo de Transparencia aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Las pautas a seguir para dar cumplimiento desde las Entidades Locales a las exigencias previstas en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están ya recogidas en el modelo de ordenanza que la FEMP ha elaborado.
El modelo elaborado por la FEMP permitirá a los entes locales iniciar un proceso interno de adaptación para desarrollar la Ley y plasmar los resultados finales en una ordenanza propia. Al mismo tiempo, es un incentivo para iniciar la implantación en las Entidades de las medidas propias de Gobiernos Locales transparentes. De esta forma, el modelo de la Federación cumple con el doble objetivo de desarrollar una Ley (objetivo regulatorio) y de fomentar la efectividad del principio de transparencia.