La Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2018 respalda que las corporaciones locales puedan recibir anticipos con cargo a la tesorería de las comunidades autónomas.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que las Corporaciones Locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de la respectiva comunidad autónoma. La sentencia explica que “el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado, cuyo fin es atender a concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación. En modo alguno, se trata de una transferencia definitiva”.
El anticipo regulado en el artículo 36 de la Ley 20/2016, de Presupuesto de la CA Andalucía para 2017, no altera ni incide en los criterios de reparto de la participación que corresponda a los entes locales con cargo a los ingresos del Estado. Sólo opera una vez que tales participaciones han sido ya repartidas presupuestariamente a los entes locales.
Para más información puedes acceder a la Nota informativa o a la Sentencia del Tribunal Constitucional.