El Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de 2018 publica la“Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios”, que incorpora la reforma y desarrollo de la función interventora a ejercer con respecto a los tipos de gastos afectados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que ha introducido importantes novedades tanto en materia de contratos administrativos como en materia de encargos a medios propios personificados.
A tal efecto, en dicho Acuerdo se reflejan los extremos que deben comprobarse en el ejercicio de la función interventora, como consecuencia de la nueva regulación de los criterios de adjudicación, la forma de acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia, las condiciones especiales de ejecución, la introducción del nuevo procedimiento abierto simplificado, las reformas en el régimen de modificaciones contractuales, entre otros.
En relación con lo anterior, debe resaltarse que el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector público Local, define como requisitos o trámites esenciales mínimos en la fiscalización e intervención previa limitada, a los efectos de formulación de reparos que procedan, los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros previsto en el artículo 152.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.