- ANTECEDENTES
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), regula la regla de gasto aplicable a la Administración Central, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
La LOEPSF establece, en su artículo 32, que el superávit alcanzado por Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento neto.
Teniendo en cuenta el esfuerzo de consolidación realizado, la sólida situación financiera, así como la naturaleza de los servicios que prestan las Corporaciones Locales, que por su relación de proximidad con los ciudadanos tienen una alta capacidad para influir directamente en la mejora de su bienestar, se estableció una regla especial para el destino del superávit recogido en el artículo 32 de la LOEPSF.
Así, la disposición adicional sexta de la LOEPSF, introducida mediante la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público permite, desde el año 2014, a las Corporaciones Locales que presentan superávit y remanente de tesorería para gastos generales positivos, así como un nivel de deuda pública inferior al límite a partir del cual está prohibido el recurso al endeudamiento y un período medio de pago a proveedores que no supera el plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destinar su superávit a financiar inversiones que deben ser financieramente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión, no computando el gasto en estas inversiones a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la LOEPSF, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Esta medida de flexibilidad en el destino del superávit se aplicó por vez primera en 2014 y se preveía, en el apartado 5 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, en relación con los ejercicios posteriores a 2014, la posibilidad, atendiendo a la coyuntura económica, de prórroga anual de la misma mediante habilitación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta medida se prorrogó, para 2015, mediante la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico y se ha prorrogado en los años 2016 y 2017 a través de las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En los años 2018 y 2019 las prórrogas de la aplicación de estas normas se pudieron llevar a efecto gracias a la aprobación de sendos Decretos Leyes: Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, y el Real Decreto Ley 10/2019, de 29 de marzo.
- APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT EN LA ACTUALIDAD
En la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), celebrada el día 10 de febrero de 2020, entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Ministerio de Hacienda, y representantes de la Administración Local encabezada por el presidente de la FEMP, el Gobierno se comprometió a aprobar, con la mayor urgencia, un Decreto Ley que autorizaría a los Gobiernos Locales a utilizar cuanto antes el superávit alcanzado en 2019.
Con la pandemia ocasionada por el Covid-19, y decretado el Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de España inicia la aprobación de una batería de medidas económicas y sociales con el objeto de minimizar en la medida de lo posible, el impacto de esta pandemia.
Entre ellas, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 3 prevé la posibilidad de disponer por las Corporaciones Locales, de un total de 300 Millones de euros procedentes del superávit del ejercicio 2019, para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.
Asimismo el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, en su artículo 20, individualiza el importe del superávit que podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social, siendo como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Ministerio de Hacienda en fecha 31 de marzo de 2020, ha procedido a publicar los datos del “Déficit de las AAPP” al cierre del ejercicio 2019.
Entre estos datos, destacar que las Entidades Locales registraron un superávit por séptimo año consecutivo, por un importe de 3.839 millones de euros, lo que en términos de PIB asciende al 0,31%.
*A continuación, se facilita el enlace de consulta de estos datos en la web del MºHAC: ENLACE
Por último, destacar que la Junta de portavoces de la FEMP, reunidos el día 2 de abril, ha acordado proponer al Gobierno de España una serie de medidas de carácter económico que permitan a los Gobiernos Locales afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Entre estas medidas se encuentran:
- la flexibilización de la regla de gasto al objeto de poder utilizar el superávit para acometer gasto social, y otros gastos como los derivados de políticas de empleo.
- posibilidad de las CCLL decidan sobre los remanentes generados por éstas en los últimos años, con el objetivo de gestionar y decidir cómo aplicarlos para luchar contra el coronavirus, reactivar la actividad económica e impulsar el bienestar social.
- DESTINO DEL SUPERÁVIT
En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, en 2018 y 2019, los programas a los que podía dirigirse el superávit de las CCLL, como inversiones financieramente sostenibles, han sido los siguientes:
- alcantarillado,
- abastecimiento de agua,
- recogida de residuos o alumbrado público,
- mejora de los sistemas productivos y de los diversos sectores,
- infraestructuras de transporte,
- centros docentes,
- asistencia social primaria,
- recursos hidráulicos
- sociedad de la información.
Actualmente, en virtud del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, los programas a los que podría dirigirse el superávit de las CCLL, teniendo en cuenta que el total disponible son 300 millones de euros, son los siguientes:
- promoción y reinserción social de marginados.
- gestión de los servicios sociales.
- prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social.
- residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga.
- evaluación e información de situaciones de necesidad social.
- atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- promoción de la igualdad de género.
- y transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.
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