El Consejo de Gobierno ha acordado esta mañana, en una reunión de carácter extraordinario, aprobar el Proyecto de Ley reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal (FAFM) y remitirlo a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.
Este proyecto, conocido inicialmente como ley de Participación en los Ingresos de la Comunidad Autónoma (PICA), es un compromiso del Gobierno aragonés que garantizará a todos los municipios una financiación incondicionada y estable a lo largo del tiempo, con independencia de los cambios políticos.
El nuevo marco financiero cerrará, junto con la futura Comarca Central y la Ley de Capitalidad ya en marcha, la estructura institucional local de la Comunidad Autónoma.
El texto legal ya llegó con un consenso avanzado a la fase administrativa final, cuando el Gobierno tomó conocimiento del anteproyecto el día 8 de este mes. Desde entonces ha superado los informes preceptivos de las secretarías generales técnicas de los diversos departamentos del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. El día 16 obtuvo el apoyo unánime del Consejo Local.
No en vano, “después de muchos años de incertidumbre, pretende dar solución a una de las reivindicaciones más reiteradas por los representantes políticos del municipalismo aragonés en las últimas décadas, ya que contempla la participación de los municipios aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma, garantizando un importe que se considera mínimo y regulando los posibles incrementos de manera objetiva”, como recuerda el acuerdo aprobado hoy.
El punto de partida son los principios de autonomía de los municipios y de suficiencia financiera que consagran en diversos preceptos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Carta Europea de Autonomía Local. Pero los intentos de distintas instituciones nacionales y autonómicas de dar una respuesta a la financiación local no habían alcanzado, en la mayor parte de los casos, este objetivo reivindicado por las entidades locales y sus asociaciones.
La Comunidad Autónoma de Aragón dio un primer avance hacia la suficiencia financiera de los municipios con la Ley de Administración Local de 1999, que reguló el Fondo Local y, dentro de él, el Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, que excluye a las tres capitales de provincia y se distribuye conforme a los criterios establecidos en dicha ley.
No obstante, como expone el acuerdo del Consejo de hoy, dicho sistema de financiación no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural y no está ligada a la evolución de la situación financiera de la Comunidad Autónoma, al prever la norma que su cuantía se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos.
Esa dependencia se elimina con la nueva regulación, que parte de las especiales características de la realidad aragonesa derivadas de la existencia de 731 municipios, en uno de los cuales, Zaragoza, residen más de la mitad de los aragoneses; del alto grado de envejecimiento; de la gran dispersión; de la baja densidad poblacional y del alto riesgo de desaparición de muchos núcleos de población.
Sustituye al Fondo de Cooperación
Esta Ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal y su sustitución por otro igualmente de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes con la ordenación del territorio.
La estabilidad en la financiación de los municipios, de forma que permita a estas instituciones normalizar su gestión administrativa y la prestación de los servicios de su competencia como administración más cercana al ciudadano, no es el único objetivo de esta ley. También pretende fomentar el principio de solidaridad a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial desde el punto de vista de la ordenación del territorio, teniendo en cuenta especialmente la superficie, el grado de funcionalidad de cada municipio y el sistema de asentamientos además de corregir progresivamente determinados desequilibrios que se producen en la actualidad mediante la variable de la ordinalidad.
La Ley establece por primera vez la necesidad de que los municipios cumplimenten su deber de remisión de información a la Comunidad Autónoma para que pueda ejercer sus competencias sobre dichas entidades. También se recogen por primera vez criterios de ordenación territorial en el reparto del Fondo. Igualmente se regula el fomento del asociacionismo municipal, que en todo caso deberá plasmarse a través del oportuno instrumento jurídico.
Entre las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, destaca la que recoge los Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial. Se trata de una mención necesaria para regular temporalmente la convivencia de los dos sistemas: la financiación incondicionada y los convenios.
Dotación inicial
Como establece el artículo 8, en el primer ejercicio de aplicación de esta Ley se percibirán, como mínimo, los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000 de euros (incluidos ya en la Ley de Capitalidad).
b) Municipio de Huesca: 1.000.000 de euros.
c) Municipio de Teruel: 700.000 euros.
d) Resto de Municipios: 20.950.000 euros.
La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.
b) El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
-El 75%, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
-El 25% restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.