Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y tendrá una duración de quince días naturales.
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Preguntas frecuentas sobre la restricción de actividades por la situación y evolución del COVID-19.