El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha supuesto atribuir un mayor protagonismo a los principios fundamentales que inspiran la normativa europea de contratación pública, potenciando muy especialmente los de concurrencia, publicidad y transparencia e integridad.
En relación con el contrato menor, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales previstos.
No obstante, tal y como señaló la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su Informe 3/2018, de 13 de febrero, dicha prohibición debería ceñirse única y exclusivamente a los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia.
En este sentido, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los apartados 11.º y 12.º del artículo 75 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2018, por Decreto Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racio-nalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía, se ha modificado la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, añadiendo un segundo párrafo alapartado 2 del artículo 4, que resulta del siguiente tenor literal:
“2. La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante”.