Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre, número 303, publicó el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Este Real Decreto Ley introduce, entre otras cosas, algunos cambios en la Ley de Bases de Régimen Local.
El texto incluye cambios en el artículo 128 del Libro Tercero de la Ley de Bases con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Unión Europea en el hito 147 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La reforma aborda temas de diferente naturaleza resultando afectados los artículos 13.2, 16, 17 en sus apartados 1,3 y 4; 25.6, 28, se adiciona un nuevo artículo 70 quater, modificación de las Disposiciones Adicionales Segunda y Séptima y se añade una nueva Disposición Adicional Decimoséptima.
Los principales cambios que este Real Decreto-ley introduce en la LBRL son: la reducción del número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios, la reforma de la gestión del Padrón municipal de habitantes, la introducción del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, el establecimiento de medidas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población y la incorporación de medidas para fomentar la participación ciudadana y facilitar la accesibilidad a los servicios públicos.
- Padrón municipal: Se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería. Asimismo, se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Por otra parte, se recoge la previsión legal de aportación de datos voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística (INE).
- Competencias: Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local debiendo dejar constancia de esta ponderación en el instrumento jurídico que realice la atribución competencial.
- Gestión colaborativa: Se establecen medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible.
- Digitalización: Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
- Portal Internet de información a los vecinos: Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
Esperando que la información remitida sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 30 de diciembre de 2023.
Eduardo Gallart Monzón
Secretario General de la FAMCP