Estimado/a Alcalde/sa, Presidente/a
Con fecha 6 de julio de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
El objeto de la orden es conceder subvenciones a las Entidades Locales para proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, en concurrencia competitiva. Las subvenciones irán destinadas a proyectos o iniciativas relativos a:
- Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
- Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
- Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de Implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes que ofrezcan una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
- Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030 dirigidas a la ciudadanía local y actores locales.
- Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y al logro de los ODS en el ámbito local.
Los beneficiarios que podrán acogerse a estas ayudas serán las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con respecto a los gastos subvencionables, se organizan en dos grandes bloques:
- Costes de personal.
- Actividades: artículos de consumo, suministros, alquiler de inmuebles, dietas y gastos de viaje, alquiler de material, material fungible, gastos de asesoría jurídica o financiera…
El contenido completo de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el BOE en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS.
Esperando que esta información será de tu interés, recibe mi más cordial saludo,
Zaragoza, a 12 de julio de 2022
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP