Estimado/a alcalde/sa:
La modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre. Para que este cambio fuera conocido por los ciudadanos y para que las administraciones dispusieran un plazo suficiente para adoptar la señalización y/o infraestructura, en su caso, se estableció un plazo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor.
El Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre de 2020, número 297, publicó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Por tanto, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vía urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 Km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
En este sentido, la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias presentaron un Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad, el que puedes descargar pinchando aquí.
Sin otro particular, esperando que esta información sea de utilidad, un saludo.
Zaragoza, a 27 de mayo de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP