Estimado/a alcalde/sa:
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, que se adjunta a esta comunicación,
prevé la modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local al objeto de hacer posible que los órganos colegiados de las
Entidades Locales puedan desarrollar su actividad a distancia y por
medios electrónicos válidos, cuando situaciones excepcionales de
grave crisis no permitan el funcionamiento normal de régimen
presencial.
Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser
expresamente motivadas por el convocante (Alcalde, Presidente o
quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible
control judicial de tal apreciación.
Esta previsión de modificación de la LRBRL se recoge en la
disposición final Disposición final segunda del citado Real
Decreto-ley 11/2020 con el siguiente redactado:
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente
redacción:
«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de
fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que
impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal
funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la
concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o
quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de
acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y
adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos,
siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio
español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá
asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la
sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el
carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente
en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos
las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas
tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la
seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus
miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se
adopten».
Para acceder al RD Ley puede pinchar aquí.
Sin otro particular, un cordial saludo.
Zaragoza, a 2 de abril de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP