Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 14 de mayo, número 104, ha publicado las siguientes normas:
Esta Orden, que entra en vigor a las 00.00 del día 15 de mayo, estable, entre otras medidas:
«El horario de funcionamiento de estos establecimientos no podrá exceder de las 23:00 horas y su porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas tanto en el interior como en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.
Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 23 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden»
A la entrada en vigor de la presente Orden, a las 00.00 del día 15 de mayo, el territorio de la provincia de Teruel se aplicará el nivel de alerta sanitaria 2 con el régimen previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en el artículo segundo de esta Orden.
Entre otras medidas, la Orden, establece que:
«En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas»
Se procede al levantamiento del confinamiento perimetral del territorio de la Comarca Campo de Cariñena que a partir de las 00.00 del día 15 de mayo queda sujeto al nivel de alerta sanitario 3 ordinario.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 14 de abril de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP