Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial del Estado, número 157, de 29 de junio de 2024 publica el Extracto de la Orden de 27 de Junio de 2024 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos promovidos por entidades locales para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, durante el ejercicio de 2024.
A través de la Orden se convocan subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
Bases reguladoras:
Beneficiario:
Podrán ser beneficiarios,
Proyectos promovidos por entidades locales:
- Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
- Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autó
- Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.
- Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
Los proyectos podrán desarrollarse en uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes.
Objeto:
Financiar los proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por las entidades locales, que tengan las siguientes características:
- a) Los proyectos aporten una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
- b) Los proyectos han de tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medio ambiental y de género.
- c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo, ejecución y prestación de nuevos servicios y o la ampliación y mejora de servicios públicos que incrementen la acción administrativa actualmente existente
Plazo de presentación de solicitudes:
Las subvenciones reguladas por esta orden se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y durante un plazo de treinta días hábiles.
Desde el 1 de julio y durante un plazo de treinta días hábiles.
Plazo de ejecución de los Proyectos:
Serán financiables las actuaciones que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen antes del 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que se hayan iniciado después del 1 de enero de 2024, si aún continúan en ejecución.
Gastos subvencionables: (En base a Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.)
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, con carácter general, estén relacionados y sean adecuados para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de viajes y manutención.
c) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto
3.º Inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos
d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor.
Para cada proyecto seleccionado, las ayudas concedidas no podrán superar el 90% del total del gasto subvencionable, y se ajustarán a los siguientes importes máximos según la tipología de los beneficiarios:
- 500.000 euros para diputaciones provinciales y forales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.
- 300.000 euros para consejos comarcales y entidades locales que agrupen a varios municipios.
- 200.000 euros para ayuntamientos y sus organismos autónomos.
Para cualquier consulta y/o duda puedes dirigirte al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el email: bzn-retosubvenciones@miteco.es
Sin otro particular, esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, 8 de julio de 2024.
Eduardo Gallart Monzón
Secretario General de la FAMCP