NOTA sobre el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regulan permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Estimado/a alcalde/sa:
La situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Gobierno de España por el que se declara el estado de alarma, y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias, así como el desarrollo existente en normativa autonómica, han determinado el conjunto de actividades que pueden desarrollarse, las prohibidas, y la relación de servicios que pueden considerarse esenciales, en virtud del necesario régimen de confinamiento que exige la pandemia del coronavirus.
La referencia del Real Decreto Ley 10/2020, aprobado el 29 de marzo,lo es a las empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
Hasta ahora los entes locales en base a su autonomía local, han venido determinando el conjunto de servicios esenciales, como responsables últimos de facilitar las condiciones necesarias para desarrollar la vida ciudadana, y en base a la normativa antes citada así como a la normativa de régimen local, básicamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Hasta la fecha pues, (y considerando la referencia a las actividades señaladas en el RD 463/2020) los ayuntamientos y el conjunto de las administraciones han ido señalando la relación de los servicios considerados como esenciales que, a nuestro entender, no viene a ser alterada por el reciente acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo.
Además de todo ello, las nuevas medidas adoptadas por el Real Decreto Ley de 10/2020, aprobado el 29 de marzo, pueden también analizarse en virtud de las excepciones que establece en su Anexo, donde señala expresamente a las personas trabajadoras a las que no resultará de aplicación el permiso retribuido al que se refiere el nuevo Real Decreto.
Considerando las excepciones del Anexo al Real Decreto 10/2020, y aún sin ánimos de ser exhaustivos dado el carácter preliminar del presente informe, las previsiones del Real Decreto no serían trasladables a servicios como (se citan los puntos de aplicación del Anexo):
- Suministro y Saneamiento de Aguas (Punto 20)
- Servicios Sociales (Punto 9) y los destinados a mayores y dependientes.
- Servicios Sanitarios (Puntos 9)
- Mantenimiento y Suministro de Alumbrado Público (Punto 1)
- Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Punto 18 y 25)
- Policía Local, Bomberos, Protección Civil (Punto 7)
- Transporte Publico de viajero con la intensidad determinada por excepcionalidad (Punto 6)
- Servicios de limpieza y desinfección de viarios y edificios públicos (Punto 18)
- Abastecimiento y Salubridad Alimentaria (Puntos 1 y2 )
- Cementerios (Punto 25)
- Los Servicios Administrativos necesarios para la prestación de los servicios esenciales y para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo (Punto 25)
Cualquier otros en función de las características de cada ayuntamiento, o que así se haya considerado (Punto 25).
Igualmente resaltamos la Disposición adicional primera. Empleados públicos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales
Todo lo anterior ha de entenderse considerando que, salvo precepto expreso en contrario, el personal de las administraciones públicas debe encontrarse en situación de disponible, y susceptible de ser adscrito temporalmente a servicios necesarios.
El Boletín Oficial del Estado, número 87, de 29 de marzo, publica el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Para acceder al Real Decreto-ley 10/2020 puedes pinchar aquí.
Sin otro particular, un cordial saludo.
Zaragoza, a 29 de marzo de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP