Estimado/a alcalde/sa:
Como ya conoces la Disposición adicional decimorcuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada.
En el enlace puedes descargar un documento con las Directrices para la retirada del amianto instalado, elaborada conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Sanidad y Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Para acceder al enlace, Directrices para la retirada del amianto instalado, puedes pinchar aquí.
Se trata de una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de amianto, donde puedes encontrar el procedimiento para elaborar el censo, criterios de priorización de la retirada y modelos de inventarios y censos.
Sin otro particular y esperando que esta información te resulte de utilidad, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 5 de julio de 2024.
Eduardo Gallart Monzón
Secretario General de la FAMCP