Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 7 de mayo, número extraordinario 22, ha publicado las siguientes normas:
Este Decreto-ley, que entra en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, establece:
- Las reuniones sociales no podrán superar el número de 4 personas.
- La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021 -las actividades musicales, escénicas, orquestas, conciertos… están permitidas con aforo controlado, asientos preasignados y respetando las medidas sanitarias según detalla la Orden SAN/452-
- La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida anteriormente para fiestas, verbenas y otros eventos populares
- El confinamiento de los siguientes ámbitos territoriales: Calatayud, Jaca, Comarca del Campo de Borja, Comarca de Campo de Cariñena, Comarca de las Cinco Villas (municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste, con exclusión de los restantes municipios), Comarca de Ribera Alta del Ebro y Comarca de Valdejalón».
La Orden regula, entre otras medidas:
- Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas y no podrán superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior
- En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.
- En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.
- En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.
- Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.
- Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado.
- Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50% del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación”
- Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 7 de mayo de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP