Estimado/a alcalde/sa:
El Exponendo Segundo del Decreto-ley, refiere «En ese contexto y sin afrontar una labor de regulación sustantiva de las medidas precisas para el buen fin del estado de alarma y la resolución de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que ya está abordando día a día el Estado, se limita a la adopción de las medidas indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma».
Siendo objeto de este Decreto Ley las entidades locales, tal y como dispone el artículo 1 de dicho cuerpo normativo, caben destacar, entre los otros, los siguientes artículos:
El artículo 15 que habilita a los entes locales aragonesas a la tramitación de los contratos por vía de urgencia.
El artículo 18 que regula la «Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales».
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, 27 de marzo de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP