Estimado/a alcalde/sa:
En el Boletín Oficial del Estado, número 124, de fecha 25 de mayo de 2023, ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que contiene una importante modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). De esta forma, y a través de su disposición final tercera, se modifica el apartado 4 del artículo 72 del TRLRHL para regular la modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En la hasta ahora vigente regulación de este recargo, la definición de inmueble desocupado con carácter permanente se dejaba en manos de la legislación sectorial de vivienda, autonómica o estatal. Tras la modificación introducida, tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. La Ley introduce la relación de causas que se considerarán justificadas a estos efectos.
Asimismo, se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI. A partir de ahora, el recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. Además, los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 25 de mayo de 2023.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP