Estimado/ alcalde/sa:
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de diciembre, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Real Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
El requisito para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.
Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.
Con el objetivo de mantener el equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social, estos beneficios llevarán consigo un incremento en la cotización ya contemplado en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Esta cotización adicional será del 10,6% para todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,86% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.
Este Real Decreto, que cuenta con el aval del Consejo de Estado, da cumplimiento a una demanda histórica de las corporaciones locales; de los diferentes sindicatos y plataformas representantes del colectivo; y ha recibido también el apoyo de los grupos parlamentarios del Congreso. Asimismo, está avalado por la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación «podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre».
Sin otro particular, esperando que la información remitida sea de tu utilidad, un cordial saludo.