Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 9 de abril, Extraordinario número 17, ha publicado el DECRETO de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
El artículo 3 restringe la entrada y salida de las personas desde las 00.00 horas del día 10 de abril y hasta las 00.00 del día 9 de mayo, en los siguientes territorios: La Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Tarazona.
El artículo 6 regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
«La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas al aire libre y de cuatro en espacios
cerrados, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.
2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
3. En los ámbitos territoriales relacionados a continuación se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes: a) Municipio de Tarazona.
4. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.»
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 9 de abril de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP