Estimado/a alcalde/sa:
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Dado el carácter básico de la Ley 20/2021 y por tanto de los procesos de estabilización que se van a desarrollar en todas las Administraciones Públicas, con la finalidad de dar un tratamiento armonizado a estos procesos en todo el territorio, previa consulta y debate con los representantes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las Administraciones Públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021, se da difusión a las siguientes orientaciones que pueden servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.
La Secretaría de Estado de Función Pública, resuelve hacer públicas las presentes orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula un proceso de estabilización del empleo temporal que se inicia con la aprobación por el Alcalde o Presidente de la Corporación, de la correspondiente oferta de empleo público, que deberá aprobarse y publicarse en el correspondiente boletín oficial antes del 1 de junio de 2022.
En este sentido, te remito Circular informativa de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón sobre el proceso de estabilización y la oferta de empleo público extraordinaria.
Sin otro particular, esperando que la información remitida sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 11 de abril de 2022
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP.