Estimado/a alcalde/sa:
Esta orden que resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente, establece que el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento.
Para poder acceder al texto de la Orden, publicada en el BOE, número 79, de 22 de marzo, puedes pinchar aquí.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 23 de marzo de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP