Estimado/a alcalde/sa:
Como ya sabes el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece como competencias de los municipios, entre otras, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Asimismo, dentro del Título V de dicho cuerpo normativo, Capítulo IV sobre el “Procedimiento Sancionador”, el apartado 4 del artículo 84, prevé que los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
Es decir, existe en base a esta previsión legal en nuestra norma sectorial, la posibilidad de llegar a acuerdos en los que el/la Jefe/a Provincial de Tráfico asuma la competencia correspondiente al Alcalde referente a la sanción por infracción a las normas de circulación en las vías urbanas, siempre y cuando existan razones justificadas o de insuficiencia de servicios municipales.
Para establecer una misma forma de actuar en todo el territorio y a fin de gestionar y controlar los acuerdos adoptados en todas las provincias, se remite la Directriz de la Dirección General de Tráfico que pretende dar las instrucciones precisas para llevar a cabo la formalización de estos acuerdos.
Esta Directriz recoge los criterios que aplicarán las Jefaturas Provinciales de Tráfico en caso de que un Ayuntamiento exprese la voluntad de que el Jefe Provincial asuma las competencias sancionadoras de tráfico en el ámbito municipal.
Sin otro particular, esperando que esta información resulte de interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 10 de enero de 2025.
Eduardo Gallart Monzón
Secretario General de la FAMCP