Estimado/a alcalde/sa:
Por el presente te informo que la Disposición Adicional 17ª del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE número 255, de 24 de octubre de 2015), impide que los Ayuntamientos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellos y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado, se acojan a lo dispuesto en el artículo 47 del ET, es decir a la Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Para leer el texto completo de la Nota puedes pinchar aquí.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 20 de marzo de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP