Estimado/a alcalde/sa:
En esta ocasión me pongo en contacto contigo para informarte de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2018 que respalda que las corporaciones locales puedan recibir anticipos con cargo a la tesorería de las comunidades autónomas.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que las Corporaciones Locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de la respectiva comunidad autónoma. La sentencia explica que “el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado, cuyo fin es atender a concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación. En modo alguno, se trata de una transferencia definitiva”.
El anticipo regulado en el artículo 36 de la Ley 20/2016, de Presupuesto de la CA Andalucía para 2017, no altera ni incide en los criterios de reparto de la participación que corresponda a los entes locales con cargo a los ingresos del Estado. Sólo opera una vez que tales participaciones han sido ya repartidas presupuestariamente a los entes locales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, con un voto particular, ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra los artículos 13.2, párr. 2.º, y 36 de la Ley 10/2016 de 27 diciembre, del Presupuesto de la CA Andalucía para el año 2017, y ha declarado la inconstitucionalidad del primero de los preceptos, que permite la contratación de personal para mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos en aquellos ámbitos en los que sea preciso reforzar la plantilla para la aplicación de la jornada ordinaria de 35 horas semanales, sin observar tacha alguna en el segundo, relativo al régimen de los anticipos a las entidades locales con cargo a la tesorería de la CA a cuenta de recursos que hayan de percibir por su participación en los ingresos del Estado.
Para más información puedes acceder a la Nota informativa o a la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 3 de septiembre de 2018.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP