Estimado/a alcalde/sa:
El Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de comunicar en su Oficina Virtual la apertura de los nuevos procedimientos de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para que las Entidades Locales puedan solicitar su adhesión a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico respecto a las necesidades financieras para su cobertura en 2018. El acceso a la nota explicativa y a la aplicación está operativo en los siguientes enlaces:
Aplicación para la presentación de solicitudes y planes de ajuste
En el caso del Fondo de Ordenación, las Entidades Locales que pueden solicitar la adhesión (de acuerdo con la relación de municipios contenida en la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de 5 de julio) dispondrán de un plazo que se ha iniciado el día 10 de los corrientes y que concluye el próximo día 22 de agosto para presentar la solicitud de adhesión al Ministerio de Hacienda y Función Pública. La solicitud debe aprobarse por el Pleno y acompañarse de un Plan de Ajuste.
En relación con la necesidad de presentación de las solicitudes de adhesión, en su nota, el Ministerio distingue varias situaciones en las que se pueden encontrar los Ayuntamientos, lo que habrá que tener en cuenta de cara al procedimiento a seguir. Las diferentes situaciones serían:
- a) que el Ayuntamiento no se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación
- b) que el Ayuntamiento ya se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y quisiera incluir nuevas operaciones (para atender vencimientos de préstamos no incluidos en años anteriores, sentencias judiciales firmes y otras de las relacionadas en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014)
- c) que el Ayuntamiento ya se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones, pero sí modificar las necesidades financieras correspondientes a vencimientos (y sólo en relación con estos) para 2018 que, en el momento de la adhesión, comunicó
- d) que el Ayuntamiento ya se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones ni modificar las necesidades financieras (vencimientos de préstamos formalizados con entidades de crédito, accediendo al mercado) para 2018 que, en el momento de la adhesión, comunicó y se aceptaron.
Para los Ayuntamientos que no puedan refinanciar en condiciones de prudencia financiera [artículo 39.1.b)], el RDL (en su artículo 41.2) establece que las Entidades Locales, en el mes de julio de cada año, podrán presentar su solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública que será aceptada total o parcialmente siendo el procedimiento el mismo que en el punto a) anterior.
Solo pueden incluirse necesidades financieras no solicitadas en procesos anteriores puesto que las necesidades ya solicitadas y admitidas en ejercicios anteriores quedan adheridas de forma definitiva hasta la total cancelación de las mismas.
Lo anterior se remarca especialmente respecto de las operaciones de crédito puesto que sólo pueden incluirse NUEVOS préstamos, esto es, préstamos no incluidos en adhesiones anteriores [casos a) y b)].
Es preciso señalar respecto de aquellas operaciones de préstamo que una Entidad local ya tuviera solicitadas y estén adheridas al Fondo de Ordenación en ejercicios anteriores, que no ha de solicitarse anualmente su inclusión, sino que la Entidad local ha de limitarse a la remisión trimestral de las órdenes de pago para su atención por el ICO, ya que se encuentran incluidas de forma permanente en el citado Fondo [caso d)].
Por otro lado, respecto al Fondo de Impulso Económico, los Ayuntamientos que pueden adherirse a este Fondo (la relación de estas entidades está publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales) disponen desde el 7 de julio y hasta el 22 de agosto para presentar su solicitud de adhesión al Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se especificará las necesidades financieras del ejercicio sin que proceda la aprobación de un plan de ajuste. El resto del procedimiento será coincidente con el del Fondo de Ordenación.
En espera de que esta información te resulte de interés, reciba un cordial saludo.
Zaragoza, a 18 de julio de 2017.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP