Estimado/a alcalde/sa:
Tras las gestiones realizadas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) respecto a la necesidad de crear un Fondo de Transporte para paliar las pérdidas sufridas por el transporte público colectivo urbano afectados por la crisis de la COVID-19, como sabes los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incorporaron el compromiso de hacerlo efectivo en el presente año como así se reflejó en la carta conjunta de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que os hicimos partícipes en enero del presente año.
En este sentido, te comunico que con fecha 12 de marzo de 2021 “el Gobierno de España pone en marcha el mecanismo para compensar a las entidades locales por la caída de ingresos en el transporte público” mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la “Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público” .
El objeto de esta Resolución es establecer el procedimiento y el plazo de remisión, así como el contenido del formulario para recabar información financiera necesaria derivada de la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano por parte de las entidades locales. Esta información servirá de base para determinar dicha compensación a favor de aquellas entidades en las que concurra la condición de haber prestado dicho servicio en cualquier modalidad.
Es imprescindible la remisión de dicha información para poder optar a dicha Compensación. A estos efectos, podrán suministrar la información las siguientes entidades locales: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, Mancomunidades y Comarcas, que prestan habitualmente el servicio regular de transporte público urbano o interurbano, con independencia de la modalidad de gestión de este, y las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución el transporte por ferrocarril en cualquier distancia, la modalidad de transporte discrecional, el servicio de transporte limitado a grupos de población o con limitación de carácter estacional, así como cualquier otra modalidad de movilidad en áreas urbanas y metropolitanas.
En el apartado segundo de esta Resolución se detalla el contenido completo de la información a suministrar, que se rellenará en un formulario que se incluye como anexo en la propia Resolución. En este formulario se incorporará, asimismo, como documentación anexa, una certificación del interventor de la entidad local que suministra la información con los ingresos por tarifa o por precio público obtenidos en 2019, indicando los distintos tipos de títulos de transporte, el número de los emitidos y los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
En cuanto al plazo de suministro de la información, el apartado cuarto de la Resolución señala que se podrá presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el de apertura de la aplicación informática de captura a la que se refiere el apartado Sexto de esta Resolución, que estará accesible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (todavía no está abierta la aplicación), en la página web del Ministerio de Hacienda, a lo que se dará publicidad en la citada Oficina mediante el correspondiente anuncio. Dicho plazo será improrrogable, impidiéndose el acceso a dicha aplicación una vez concluido el mismo.
Como se deduce del contenido de la Nota del Ministerio de Hacienda que adjuntamos al presente envío, la aplicación telemática todavía no está operativa en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, pero lo estará próximamente y así las Entidades Locales pueden ir elaborando la información que tienen que cumplimentar.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 16 de marzo de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP