Estimado/a alcalde/sa:
Ante la celebración en los próximos meses de verano de las fiestas patronales, son numerosos los municipios de nuestra comunidad autónoma que efectúan espectáculos con artificios pirotécnicos.
Por este motivo, como venimos haciendo en los últimos años, os recordamos la normativa que regula este tipo de espectáculos, y que, en todo caso, resulta de aplicación y de cumplimiento para los organizadores.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Concretamente la Instrucción Técnico Complementaria Número 8 del citado Real Decreto, que entró en vigor el 8 de noviembre de 2015, establece las autorizaciones y requisitos preceptivos para realizar los espectáculos pirotécnicos, y que de forma resumida se detallan a continuación:
La solicitud se puede tramitar a través de la sede electrónica en la siguiente dirección: Espectáculos con artificios pirotécnicos
https://sede.administracionespublicas.gob.es/login/index/idp/30
El acceso podrá hacerse sobre cl@ve o sobre certificado digital
Se recomienda presentar la Declaración Responsable, según el modelo establecido en el anexo I de esta Instrucción Técnico Complementaria Numero 8, simplificando así la documentación requerida.
El plazo de antelación de solicitud continúa siendo de al menos 10 días para la notificación de espectáculos de menos de 100 kg de materia reglamentada y de 15 días para el resto, que requieren resolución expresa del Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente
Asimismo, para espectáculos de más de 50 kg y de más de 100 kg se sigue precisando un Plan de Seguridad y un Plan de Emergencias, respectivamente.
Por ello, ante la celebración en los próximos meses de verano de las fiestas patronales, en numerosos municipios de nuestra comunidad autónoma, donde se espera la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos, desde la Federación, y en aras de salvaguardar la seguridad de nuestros vecinos, queremos recordar nuevamente la normativa que regula este tipo de espectáculos, y que, en todo caso, resulta de aplicación y cumplimiento para los organizadores.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de la indicada instrucción, se pueden plantear ante cada Subdelegación de Gobierno ante el Área de Industria y Energía.
Finalmente, me gustaría recordarte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejerce competencias en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas y ocupación de tiempo libre. Por ello, el Ayuntamiento tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas contratistas o subcontratistas que organicen este tipo de actividades (conciertos, obras teatrales, etc.).
Esperando que la información remitida sea de tú interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 19 de junio de 2017.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP