Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 5 noviembre, número 220, ha publicado las siguientes normas:
DECRETO de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
El artículo 2 de este Decreto establece la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, limitación que se prolonga hasta las 24.00 horas del 30 de noviembre.
DECRETO-LEY 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Dispone el Decreto Ley que todos los municipios de Aragón están en nivel alerta 3, modalidad agravada, con efecto 6 de noviembre de 2020.
ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado.
La Orden manteniendo la aplicación en todo Aragón del nivel de alerta 3 en su modalidad agravada, modula el nivel de la intervención sanitaria, atendida la actual situación epidemiológica.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 5 de noviembre de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP