Estimado/a alcalde/sa:
El Pleno del Congreso de los Diputados, celebrado en el día de ayer, aprobó el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia. Ello supone reconocer la existencia de una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública.
El Congreso de los Diputados aplicará de este modo por primera vez la previsión del artículo 135.4 de la Constitución, que dispone que: «Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria …».
La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera determina en su artículo El artículo 11.3 que: «Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o sus sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo».
Acuerdo del Congreso de los Diputados:
- El límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2021 se fija en 196.097 millones de euros.
- Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Quedan suspendidos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales, y se fija el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Ministerio de Hacienda informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre el límite máximo de gasto no financiero del Estado de 2021.”
El acuerdo suspende la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en 2020 y 2021.
Efectos concretos:
- La suspensión de las reglas fiscales supone que los Planes Económicos Financieros (PEF) presentados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales para ambos ejercicios como consecuencia del incumplimiento de los objetivos establecidos para 2019 deben considerarse cumplidos.
- La medida también implica que la exigencia de destinar el superávit para reducir deuda, aun siendo deseable, quedará en suspenso en estos años.
- Otra consecuencia relevante es que la suspensión de las reglas fiscales permitirá que los ayuntamientos puedan utilizar sus remanentes de tesorería para colaborar en la recuperación económica y social de España.
- No se puede obviar que no se suspende la aplicación de los principios presupuestarios: el Presupuesto de 2021 deberá aprobarse equilibrado y las nuevas operaciones de créditos que se aprueben estarán sujetas a los límites legalmente establecidos.
- Aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas públicas. De hecho, esta suspensión no afecta al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), o en otras normas, no vinculadas directamente con las reglas fiscales. Así se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, así como el control de su cumplimiento.
Estabilidad presupuestaria y reducción del déficit:
- No obstante el Gobierno no renuncia a la estabilidad presupuestaria y se compromete a iniciar una senda de reducción del déficit público a partir del próximo año.
- Las Entidades Locales en 2021 tendrán su tasa de déficit en el 0,1%, aunque gracias a la suspensión de las reglas fiscales podrán hacer uso de sus remanentes y contribuir así en la recuperación económica y social de España.
Sin otro particular, esperando que la información remitida sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 21 de octubre de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP