Estimado/a alcalde/sa:
En la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en su artículo 12.5.c) se establece que corresponde a las entidades locales, entre otras:
“Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local”.
En el artículo 65.2 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, se indica, en relación con los residuos municipales, que las entidades locales “deberán remitir anualmente a la comunidad autónoma un informe sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado por las comunidades autónomas.”
A fin de facilitar la observancia de tal obligación, que ya es vigente, desde la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón se está diseñando un sistema que permita a todas las entidades locales del territorio aragonés cumplir con sus obligaciones de la manera más fácil posible.
En este sentido, desde la Dirección General nos informan:
En primer lugar, y dado que hay distintas unidades de gestión para cada una de las fracciones que se recogen en los municipios (fracción resto, vidrio, envases ligeros, papel cartón, textiles, aceites de cocina, voluminosos, etc.) se pretende requerir a cada una de los municipios aragoneses confirmación sobre la información de la que disponemos referida a las “unidades de gestión” para cada una de las fracciones de residuos que se recogen separadamente en el municipio.
En segundo lugar, y para aliviar la carga de los municipios, es intención de esta Dirección General solicitar únicamente a esas “unidades de gestión” la información referente a cada municipio de su ámbito para, una vez contesten, pueda entenderse cumplida la obligación del municipio.
Además, en el caso concreto de los biorresiduos, cuya recogida separada es obligatoria para todas las entidades locales antes de 2024 y, previsiblemente durante este año, debe extenderse su implantación, se va a requerir a cada entidad local la aportación de información concreta sobre el sistema a implantar.
Sin otro particular, esperando que la información facilitada sea de tu utilidad y de este modo se pueda dar cumplida respuesta a las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, por parte de todos ellos.
Zaragoza, a 2 de marzo de 2023.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP