Estimado/a alcalde/sa:
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 19 de enero de 2021, y según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, declaró «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», entre otras la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia del episodio «Filomena», y a fin de paliar los daños personales y materiales producidos, adoptó una serie de medidas de recuperación.
Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la gestión de las subvenciones contempladas en el apartado cuarto del Acuerdo, destinadas a cofinanciar, hasta el 50% de su coste, las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales.
Por ello, a efectos de que se pueda formular la estimación de los daños provocados por este episodio catastrófico sobre las infraestructuras municipales y la red viaria provincial, y cuantificar su coste, se requiere que por cada una de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios sobre los que esa entidad local deba realizar obras de reparación o restitución, se remita la información a través de la FICHA 2 que se adjunta, aportando una breve memoria justificativa en la que se efectuará una sucinta descripción de la reparación o restitución necesaria y su cuantificación.
Únicamente se deberá facilitar información de los daños provocados por la BORRASCA FILOMENA, que se extendió del 7 al 18 de enero de 2021. NO se deben relacionar daños provocados por EPISODIOS CATASTRÓFICOS AJENOS A FILOMENA.
La información deberá remitirse al correo electrónico proteccioncivil.zaragoza@correo.gob.es hasta el día 16 de febrero.
Se recuerda que únicamente podrán ser objeto de financiación a través de esta medida, los daños que presenten las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios de titularidad y competencia municipal, así como la red viaria provincial, cuya reparación o restitución pueda constituir una obra de las que se establecen en el Anexo I de la Ley de Contratos. Los daños que presenten otro tipo de infraestructuras o bienes NO deben ser incluidos.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, 12 de febrero de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP