Estimado/a Alcalde/sa, Presidente/a
Mediante Sentencia de 31 de enero de 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Sentencia núm. 108/2023, rec. 4791/2021).
En su argumentación, el Tribunal Supremo parte de la premisa de que el primer párrafo del art. 133, en su primer inciso, que establece la obligatoriedad de una consulta pública («Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública») es básico, al amparo del art.149.1.18 de la Constitución Española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y, como tal, aplicable también a las Administraciones Locales.
Para señalar a continuación, que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales constituye una legislación especial y que “no ofrece duda la relación de ley especial por razón de la materia, frente a la regulación general de la potestad reglamentaria local, contenida en la legislación de régimen local”. Afirma en este sentido que “esta condición de procedimiento establecido por una ley especial por razón de la materia, al amparo de la Disposición Adicional Primera,1ª LPAC, determina que sean de aplicación las normas específicas del procedimiento de elaboración de ordenanzas fiscales, contenidas actualmente en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), tanto respecto a la no exigencia de trámites previstos en la LPAC, como es la consulta pública previa del art. 133.1 LPAC, como respecto a los tramites adicionales o distintos que se prevén en el TRLHL.”
Lo anterior lleva al Tribunal Supremo a fijar como criterio interpretativo que el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL” (Fundamento Jurídico 6º)
Puede consultar la Sentencia en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e838fe0460a8548aa0a8778d75e36f0d/20230210
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 15 de febrero de 2023.
Martin Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP