Estimado/ a alcaldesa:
El Boletín Oficial de Aragón de 28 de diciembre, número extraordinario 45, ha publicado la ORDEN SAN/1180/2021, de 28 de diciembre, de modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Dispone la Orden que, desde su entrada en vigor, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 2
Entre otras medidas, caben destacar las siguientes:
a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento, salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros. Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno
b) En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de
baile, salas de concierto) y asimilados, el horario de funcionamiento no podrá superar
las 02:00 horas.
c) En los gimnasios o equipamientos equivalentes los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas.
d) En las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia
La presente Orden ha entrado en vigor desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 28 de diciembre de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP