Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 24 de noviembre, número 240, ha publicado la ORDEN SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
El artículo 4 de la Orden dispone:
«Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos, deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes: a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.»
La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir el 25 de noviembre.
Sin otro particular, un saludo.
Zaragoza, a 24 de noviembre de 2021.
Marín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP