Estimado/a alcalde/sa:;
El Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, número 268, ha publica el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Disposición Transitorio Única del Real Decreto-ley dispone que «Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley.»
Este Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, ers decir, el día 10 de noviembre de 2021.
Adjunto Nota de Prensa y Presentación relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Zaragoza, a 9 de noviembre de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP