Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 25 de octubre de 2022, número 207, publicó la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, que según su disposición adicional tercera “entrará en vigor el día 1 de enero de 2023”.
Esta ley tiene como objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios, a través de la creación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 3. Ámbito.
“Son destinatarios del Fondo Aragonés de Financiación Municipal todos los municipios de Aragón que cumplan los siguientes requisitos en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico:
- a) Rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
- b) Estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma. La verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.”
Además de la obligación de remisión de información a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón (como es el padrón municipal son los ficheros con los datos referentes a los usuarios a quienes se presta el servicio de abastecimiento de agua, a los efectos de la gestión y recaudación del Impuesto de Contaminación de las Aguas -ICA- e Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales -IMAR-), para recibir el Fondo es necesario que los municipios hayan remitido al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, la siguiente información:
1º. Presupuesto 2022:
- El acuerdo de aprobación por parte del órgano competente.
- El informe de intervención.
- El informe consolidado de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda.
- Anexo de Inversiones.
- Anexo de Personal.
2º. Liquidación 2021:
- El acuerdo de aprobación por parte del órgano competente.
- El informe de intervención.
- El informe consolidado de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda.
No se exige la remisión del resto de los datos referidos al presupuesto y liquidación, siempre que hayan sido remitidos correctamente a la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales, tanto de la entidad principal como de las dependientes.
3º. Acuerdos y Resoluciones de los Órganos de Gobierno adoptados durante 2022:
- Borrador de las actas de las sesiones plenarias, y, en su caso, de la Junta de Gobierno.
- Decretos y Resoluciones dictados por la Presidencia en el caso de que su contenido no quede reflejado en la correspondiente acta.
A continuación, el artículo 4 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento del deber de información previsto en el artículo 3, se procederá a la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Artículo 4. Retención.
“En el supuesto de que los municipios incumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.
- Para proceder a la retención o a su levantamiento será necesario, según proceda, certificado del departamento del Gobierno de Aragón competente por razón de la materia respecto al cumplimiento municipal de sus obligaciones de remisión de información o comunicación de la Cámara de Cuentas respecto a la rendición de cuentas ante la misma.
- Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones de remisión, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo Aragonés de Financiación Municipal a partir del que corresponda al trimestre siguiente a la notificación de la correspondiente certificación o comunicación, así como al de las cantidades retenidas con anterioridad.”
Para cualquier aclaración y/o duda sobre el contenido de esta Circular, puedes ponerte en contacto con la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón en el siguiente correo electrónico localidad@aragon.es
Sin otro particular, esperando que la información remitida sea de tu interés y utilidad, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 15 de noviembre de 2022.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP