Estimado/alcalde/sa:
En relación con la flexibilizan de determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adjunto Nota informativa sobre flexibilización de medidas de restricción de movimientos.
Sin perjuicio de una posterior y diferente regulación para flexibilizar medidas de restricción de movimiento adoptadas en el Estado de alarma que se puedan adoptar (y de la que informaríamos puntualmente) en aquellos territorios que avancen a la Fase 1, es por lo que venimos a informar de las medidas adoptadas en la Orden 386 (publicada en el Boletín Oficial de España) aplicable a las islas que se encuentran desde el 4 de mayo en la Fase 1.
Sin otro particular, esperando que sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 8 de mayo de 2020.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP