Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de España de 19 de octubre, número 251, ha publicado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Entre las medidas que contempla el Real Decreto, destacar:
- MEDIDAS DE REFUERZO DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE CONTRIBUCIÓN A LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE GAS NATURAL
Entre las medidas contenidas en el Real Decreto Ley relativas al refuerzo de la protección en materia energética, destacan la extensión de las tarifas reguladas de calefacción con gas a todos los hogares del país, con el nacimiento de una nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) para las calderas comunitarias, y la aplicación de un descuento del 40% en la factura eléctrica para familias trabajadoras con bajos ingresos afectadas por la crisis. También destacan una mayor protección para los consumidores vulnerables, más impulso a la eficiencia energética –especialmente en alumbrado exterior– y más fomento de las renovables y el autoconsumo. El autoconsumo y las comunidades energéticas reciben otro impulso, al aumentarse la distancia entre punto de generación y autoconsumo en líneas de transporte o distribución hasta 1.000 metros para instalaciones en cubierta y con otras medidas, como simplificando la tramitación de las instalaciones.
- Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público
En el CAPÍTULO VIII, incluyen en su articulado el incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021 del personal al servicio del sector público, con las siguientes reglas específicas para las Entidades Locales:
3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.
- En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrá ser de aplicación el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con arreglo al artículo 182 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el crédito extraordinario o suplemento de crédito aprobado para financiar el incremento retributivo regulado en el presente artículo podrá incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.
Con carácter excepcional, las entidades locales que no dispongan de recursos suficientes para dar cumplimiento al artículo 177.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para financiar las modificaciones de crédito citadas en el apartado anterior de esta disposición adicional, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.
Las condiciones de acceso a esta financiación, así como las condiciones financieras de dicha operación se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En este sentido, informamos que el correo electrónico de la Dirección General de Función Pública, publicado en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, es: secretaria.dgfp@correo.gob.es.
Sin otro particular, esperando que la información sea de interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 21 de octubre de 2022.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP