Estimado/a alcalde/sa:
Os remitimos el correo electrónico enviado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua.
Con fecha de 30 de septiembre de 2022, se publica en el BOE la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/30/pdfs/BOE-A-2022-15943.pdf).
Estas ayudas se enmarcan dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua (https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes/perte-de-digitalizacion-del-ciclo-del-agua), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en el marco de la Componente 5, Inversión 1 [«Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)»] e Inversión 3 [«Transición digital en el sector del agua (“Enforcement Digital Medioambiental”)»] del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo la modernización del ciclo de agua para con ello producir una mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, reduciendo las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua y mejorando las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales. Para el desarrollo de esta línea de actuación en el ámbito concreto del ciclo urbano del agua, el PERTE prevé realizar diferentes convocatorias de subvenciones, la primera de las cuales, es objeto de la presente orden (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/ayudas-inversiones/maquetacionperteoficial-resumenejecutivo-vertical-v1_tcm30-538451.pdf).
Estas primeras ayudas tienen como finalidad impulsar programas singulares de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, seleccionándose una serie de actuaciones que serán apoyadas por ayudas que comprenden un rango de entre 3 a 10 millones de euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el artículo 33 de la citada Orden se desarrollan las actuaciones susceptibles de financiación.
Cabe destacar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será considerado como gasto elegible, siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:
- a) Las personas físicas o jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los Ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios.
- b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- c) Las Diputaciones Provinciales o aquellas Administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias, así como los Cabildos y Consejos I
Cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros. De esta cantidad total se reservan 60.000.000 de euros para la subvención de proyectos presentados por agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales, siempre que, en ambos casos, dichos proyectos abarquen más de cinco (5) términos municipales, en los que al menos uno de los municipios incluidos en su ámbito territorial no reúna individualmente el requisito exigido en el artículo 6.2 de las bases. El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 3.000.000 de euros.
El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como máximo el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO). El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a los 90 días hábiles.
Para más información o consulta, también pueden acceder al siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/ayudas-inversiones/
Te recordamos que en la página de Fondos Europeos para Entidades Locales de la web de la FEMP puede encontrar todas las convocatorias financiadas con fondos NEXT GENERATION EU que publican los diferentes órganos concedentes (Ministerios, Institutos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) y cuyos posibles beneficiarios sean las Entidades locales, así como documentos relevantes en cuanto a Normativa y Preguntas Frecuentes que le pueden servir de ayuda.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 10 de octubre de 2022.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP