Estimado/a alcalde/sa:
El Boletín Oficial de Aragón de 4 de enero, número 1, ha publicado las siguientes normas:
El artículo 2 de este Decreto establece la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, limitación que se prolonga hasta las 24.00 horas del 31 de enero de 2021.
Dispone el Decreto Ley que todos los municipios de Aragón están en nivel alerta 3, modalidad agravada, con efecto 5 de enero de 201.
La Disposición final primera, modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo: «23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria. La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares».
La Orden manteniendo la aplicación en todo Aragón del nivel de alerta 3 en su modalidad agravada, modula el nivel de la intervención sanitaria, atendida la actual situación epidemiológica.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 4 de enero de 2021.
Martín Nicolás Bataller
Secretario General de la FAMCP