Estimado/ a alcalde/sa;
Con fecha de 29 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas (https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21772.pdf). Las subvenciones reguladas en esta orden consistirán en la concesión, por concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos en inmuebles y espacios públicos y bienes de dominio público en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería del carbón, centrales térmicas de carbón y nucleares (Anexo II de la Orden), que permitan reforzar el componente medioambiental, social y digital de los espacios o ayuden a la creación, conservación y puesta en valor de otros nuevos para asegurar el cumplimiento de los compromisos medioambientales y digitales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios de estas ayudas serán: a) Los Ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. b) Las Diputaciones Provinciales o las Comunidades Autónomas Uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos. Las diputaciones provinciales participarán en el programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en particular, con lo dispuesto en su artículo 36. Su participación no podrá suponer duplicidad en el ejercicio de funciones o competencias con los municipios de su provincia. c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos. Los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa que se van a beneficiar de este Plan se pueden consultar en este enlace: https://www.transicionjusta.gob.es/Convenios_transicion_justa/common/ITJ_Resumen%20ejecutivo_Delimitacion%20CTJ_uv.pdf Entre las tipologías de actuaciones elegibles por la convocatoria se han incluido, entre otras:
El importe total de la ayuda asciende a 91 millones de euros. En cuanto al plazo de las solicitudes, el artículo 37 de la citada Orden, señala que quedan diferidos los efectos de esta Convocatoria hasta que se publique en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https:// sede.transicionjusta.gob.es) el anuncio por el que queda abierto el período de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se deberán presentar dentro del plazo de dos meses a contar desde el día en que se produzca dicha publicación.
En la confianza de que esta información será de interés, saludos cordiales. Zaragoza, 30 de diciembre de 2021
Martín Nicolás Bataller Secretario General de la FAMCP |