Circular 73/2020. Medidas de empleo agrario

Estimado/a alcalde/sa: El Boletín Oficial del Estado, número 98, de 8 de abril, publica el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Sin otro particular, un saludo. Zaragoza, a 8 de abril de 2020. Martín Nicolás Bataller Secretario General de la FAMCP

Circular 72/2020. Medidas fiscales e Informe relativo al superávit

Estimado/a alcalde/sa: En la línea de información continua que venimos desarrollando, adjunto la documentación reseñada a continuación: Medidas fiscales y económicos ante la crisis del COVID-19. Informe emitido por la Federación y relativo a la disponibilidad del superávit en las Corporaciones Locales. Sin otro particular, esperando que esta información sea de tu interés, un cordial…

Medidas económicas y fiscales de carácter local para superar la crisis del Covid-19

Con el comienzo de la crisisdel Covid-19 y la declaración del estado de alarma (RDL 463/2020), el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y los ayuntamientos aragoneses han adoptado medidas de prevención de carácter sanitario y asistencial, con el fin de que nuestra ciudadanía pueda superar en las mejores condiciones esta crisis.  Nuestra prioridad…

Informe sobre disponibilidad del superávit por parte de las corporaciones locales

ANTECEDENTES El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), regula la regla de gasto aplicable a la Administración Central, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales. La LOEPSF establece, en su artículo 32, que el superávit alcanzado por Estado, Comunidades Autónomas y…

Circular 68/2020. Pasos para ponerse el equipo de protección personal

Estimado/a alcalde/sa: Adjunto instrucciones para ponerse el equipo de protección personal. Ruego hagas extensible esta información. Ponerse el equipo de protección personal. Ponerse el equipo de protección personal. Quitarse el equipo de protección personal. Quitarse el equipo de protección personal. Sin otro particular,  un saludo. Zaragoza, a 3 de abril de 2020. Martín Nicolás Bataller…

Circular 67/2020. Modificación de la LRBRL que permite el funcionamiento a distancia y telemático de los órganos colegiados

Estimado/a alcalde/sa: El Real Decreto-ley 11/2020,  de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se adjunta a esta comunicación, prevé la modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local al objeto de hacer posible que los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan desarrollar su actividad a distancia y por medios electrónicos válidos, cuando situaciones excepcionales de grave crisis no permitan el funcionamiento normal de régimen presencial. Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante  (Alcalde, Presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación. Esta previsión de modificación de la LRBRL se recoge en la disposición final Disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 11/2020 con el siguiente redactado: Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción: «3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten». Para acceder al RD Ley puede pinchar aquí. Sin otro…