Encabezado
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Aragón Municipal - 14 de abril de 2020

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La FAMCP pide a los alcaldes que no lleven a cabo acciones de carácter sanitario que no sean de estricta competencia municipal

En la reunión telemática mantenida esta mañana por la Comisión permanente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), se ha acordado hacer llegar a todas las entidades locales aragonesas una recomendación para que acaten las normas e indicaciones dictadas por las autoridades sanitarias de ámbito nacional (el BOE de 14 de abril publica la Orden de medidas para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud) y por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

La Comisión permanente de la FAMCP insta a los responsables de ayuntamientos y comarcas a que no lleven a cabo acciones de carácter sanitario que no sean de estricta competencia municipal, como por ejemplo la adquisición de pruebas de detección del coronavirus.

Ante cualquier necesidad de material sanitario o de otro tipo relacionada con la lucha contra el coronavirus, los responsables de las entidades locales deben dirigirse al Centro de Coordinación Operativa (CECOP) del Gobierno de Aragón, que se encargará de facilitar lo necesario.

Por otra parte, la Comisión permanente de la FAMCP va a hacer llegar a la delegada del Gobierno en Aragón, Pilar Alegría, el punto de vista compartido por numerosos alcaldes para que lo trasmita a las autoridades nacionales competentes. Muchos ayuntamientos están planteando la posibilidad de que los vecinos puedan salir de casa para atender el huerto familiar, llevar a cabo algunos trabajos como la quema de los restos de poda de los olivos, o continuar con la caza de especies cinegéticas que asolan las cosechas, como está ocurriendo con los conejos.

Dadas las características del medio rural aragonés, la Comisión permanente de la FAMCP considera que la paulatina salida del confinamiento podría iniciarse por los pueblos.

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Medidas económicas y fiscales de carácter local para superar la crisis del Covid-19

Con el comienzo de la crisisdel Covid-19 y la declaración del estado de alarma (RDL 463/2020), el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y los ayuntamientos aragoneses han adoptado medidas de prevención de carácter sanitario y asistencial, con el fin de que nuestra ciudadanía pueda superar en las mejores condiciones esta crisis.  Nuestra prioridad debe ser cortar de manera efectiva la cadena de transmisión del virus y para ello es necesario que todos secundemos las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Sólo con la colaboración y la solidaridad de todos podremos frenar la propagación de esta pandemia.

Nuestros ayuntamientos desde el momento inicial,y en la línea de otras administraciones,han propiciado desinfecciones, limpieza viaria,  atención social, colaboración con la administración sanitaria, la de protección civil y la de seguridad pública.

Pero además, es evidente que esta crisis sanitaria va a tener un efecto inmediato de carácter social y económico. Por ello, es el momento de estar al servicio de la ciudadanía, al lado de las personas que ya antes eran vulnerables y también de todas aquellas personas que, como consecuencia de esta crisis, se quedarán sin trabajo o verán mermadas sus situaciones económicas. Y por esta razón, hemos de dotarnos de recursos y ayudas para amparar a las familias que lo necesiten.

La Administración del Estado y la Autonómica, con carácter urgente, han dirigido sus esfuerzos normativos (RDL 6, 7, 8, 9, 10, 11/2020y todos los decretos y ordenes que han desarrollado los mismos), así como el DL 1/2020 del Gobierno de Aragón, a adoptar un conjunto de medidas dirigidas a paliar los efectos económicos y sociales que sin duda esta crisis va a provocar.

En este contexto, los entes locales aragoneses están adoptando medidas de carácter fiscal y económico, mediante resoluciones y acuerdos, que permitan a nuestros ciudadanos, a los autónomos, las pequeñas y medianas empresas y, en general, al tejido productivo de nuestros pueblos y ciudades, y sobre todo a los más vulnerables,  superar esta situación recuperando su vida y actividad con el menor coste y sufrimiento posibles.

Como decimos, las primeras decisiones fueron las de dedicar sus recursos a paliar la crisis social y el siguiente paso han sido medidas en materia de impuestos, tasas y precios públicos, y de ayudas económicas.

Este documento sólo pretende recoger aquellas más significativas, que algunos entes locales han adoptado, en materia fiscal y económica. No tiene carácter indicativo alguno, sino sólo ejemplarizante, y no pretende ser exhaustivo pues entendemos que pueden existir otras medidas que aquí no se recogen y que en función de las diferentes características de nuestros entes locales se pueden adoptar.

Para descargar el documento puedes pinchar aquí.

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Informe sobre disponibilidad del superávit por parte de las corporaciones locales

• ANTECEDENTES

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), regula la regla de gasto aplicable a la Administración Central, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

La LOEPSF establece, en su artículo 32, que el superávit alcanzado por Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento neto.

Teniendo en cuenta el esfuerzo de consolidación realizado, la sólida situación financiera, así como la naturaleza de los servicios que prestan las Corporaciones Locales, que por su relación de proximidad con los ciudadanos tienen una alta capacidad para influir directamente en la mejora de su bienestar, se estableció una regla especial para el destino del superávit recogido en el artículo 32 de la LOEPSF.

Así, la disposición adicional sexta de la LOEPSF, introducida mediante la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público permite, desde el año 2014, a las Corporaciones Locales que presentan superávit y remanente de tesorería para gastos generales positivos, así como un nivel de deuda pública inferior al límite a partir del cual está prohibido el recurso al endeudamiento y un período medio de pago a proveedores que no supera el plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destinar su superávit a financiar inversiones que deben ser financieramente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión, no computando el gasto en estas inversiones a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la LOEPSF, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Esta medida de flexibilidad en el destino del superávit se aplicó por vez primera en 2014 y se preveía, en el apartado 5 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, en relación con los ejercicios posteriores a 2014, la posibilidad, atendiendo a la coyuntura económica, de prórroga anual de la misma mediante habilitación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta medida se prorrogó, para 2015, mediante la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico y se ha prorrogado en los años 2016 y 2017 a través de las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En los años 2018 y 2019 las prórrogas de la aplicación de estas normas se pudieron llevar a efecto gracias a la aprobación de sendos Decretos Leyes: Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, y el Real Decreto Ley 10/2019, de 29 de marzo.

Para acceder al Informe puedes pinchar aquí.

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cecop112@aragon.es, el contacto directo para atender las necesidades de las comarcas contra el coronavirus

A lo largo de la jornada, los presidentes y presidentas de las comarcas aragonesas están manteniendo reuniones telemáticas con los responsables del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) del Gobierno de Aragón para avanzar en la implantación de las Unidades de Coordinación Operativa Comarcal y gestionar las acciones que atiendan las necesidades de la población en una emergencia sanitaria como la que estamos atravesando.

En las videoconferencias de hoy, celebradas por separado con los responsables comarcales de Huesca, Teruel y Zaragoza,han participado el director general de Administración Local, José Ramón Ibáñez; la directora general de Protección Civil e Interior, Carmen Sánchez;el jefe del Servicio de Protección Civil, Miguel Ángel Clavero; el presidente de la FAMCP, Luis Zubieta; y el secretario general, Martín Nicolás.

A través de las intervenciones de los representantes comarcales se ha constatado el importante papel que estas administraciones están desarrollando en sus respectivos territorios, centralizando las demandas y necesidades de los ayuntamientos y de la ciudadanía.

Una de las reclamaciones planteadas ha sido la de un “interlocutor o contacto directo” entre las comarcas y el Gobierno de Aragón a quien comunicar las necesidades en cada momento y solicitar materiales o servicios para atender a la población.

En este sentido, el director general de Administración Local ha recordado que “cualquier necesidad de material o personal que necesitéis debéis comunicarla al CECOP” en el correo electrónico cecop112@aragon.es o en el teléfono 976713119.

Las Unidades de Coordinación Operativa Comarcal, presididas por el presidente o presidenta de cada una de las comarcas, estarían formadas por un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, un miembro en representación de Salud Pública, un miembro en representación de los Servicios Sociales y un miembro en representación de cuestiones psicoterapéuticas.

Los objetivos de estas unidades son la coordinación de recursos y necesidades del ámbito comarcal, la organización de la logística y los abastecimientos, el transporte de mercancías y de personas con dificultades, la asistencia psicosocial de los ciudadanos.

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los 115.000 millones de euros de recursos públicos.

Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales.

El Gobierno aprueba también un suplemento de crédito de 300 millones que las comunidades autónomas recibirán para financiar prestaciones básicas de los servicios sociales en apoyo de las familias.

Se establece un mayor plazo para que los contribuyentes puedan atender requerimientos y formular alegaciones.

La flexibilización afecta a los procedimientos ya iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se extenderá hasta el 20 de mayo.

La misma ampliación de plazos regirá para el pago de deudas derivadas de una liquidación de la administración, los plazos de pago en periodo ejecutivo y los pagos derivados de aplazamientos y fraccionamientos.

La Administración compensará a los contratistas afectados por el Covid-19 que mantengan el empleo.

Para acceder a la Nota de prensa puedes pinchar aquí.

El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas contra el impacto económico del Covid-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria.

 Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando mecanismos y plazos de los ERTE.

Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática mientras dure la crisis sanitaria.

Los subsidios se podrán cobrar sin haber cotizado el mínimo exigido en la actualidad y el tiempo de paro no computará a efectos de prestaciones futuras.

Los trabajadores que tengan menores o dependientes a cargo contarán con herramientas para adaptar su jornada laboral y poder ejercer su cuidado.

Para acceder a la Nota de prensa puedes pinchar aquí.

Estado de alarma: Guía rápida de calle.

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Reunión de coordinación del Consejo Local de Aragón

El Consejo Local de Aragón ha mantenido una reunión esta mañana en el Edificio Pignatelli para establecer mecanismos de coordinación con las administraciones locales.

En el encuentro se han resuelto algunas consultas relacionadas con el funcionamiento de los servicios municipales y la situación de los empleados públicos locales.

El director general de Administración Local, José Ramón Ibáñez, ha informado de la puesta en marcha de un teléfono directo, 900 110 061, para consultas de ayuntamientos y comarcas. También se ha creado una guía interpretativa de las normas que se van aprobando para combatir la expansión del coronavirus.

La Dirección General de Administración Local coordinará con la FAMCP la transmisión de información a las entidades locales aragonesas.

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Declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y tendrá una duración de quince días naturales.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido publicado el 14 de marzo, en el número 67 del BOE.

Para leer completo el Real Decreto puede pinchar aquí

Orden comunicada por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19.

Preguntas frecuentas sobre la restricción de actividades por la situación y evolución del COVID-19.

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Circulares FAMCP

Para acceder al contenido de la circulares puedes pinchar aqui

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